Vuelven las nubes negras a la Nueva Condomina. La Audiencia Provincial ha anulado el plan de reestructuración del Real Murcia según ha confirmado el TSJ.
«La resolución, de notable extensión, entrelaza aspectos técnicos jurídicos y económicos y analiza de forma minuciosa los múltiples incidentes acumulados en los que se denuncian, entre otras causas, la formación defectuosa de clases de acreedores, la falta de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social en el momento de su solicitud de homologación judicial, así como la omisión de requisitos formales en la elaboración del plan».
La Audiencia estima que no se ha cumplido con las exigencias formales mínimas establecidas en Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) sobre el contenido obligatorio del plan, en especial en lo relativo a la identificación, calificación y cuantificación de los créditos incluidos y excluidos del plan. En ese sentido, reza el escrito que «no se ha determinado el importe del pasivo afectado dentro de la clase cuarta, quinta ni sexta. Tampoco se cuantifica el pasivo que resulta no afectado por el plan de reestructuración, más allá del crédito de Derecho público».
Según la documentación aportada, el Real Murcia reconocía deudas superiores a 6 millones de euros con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en fechas anteriores, y que la cancelación de deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no pudo producirse antes del 16 de enero de 2024.
A pesar de la relevancia de la entidad, la Audiencia Provincial «no es ajena a la relevancia social, un club con más de 100 años de historia y un fuerte vínculo con la capital murciana. Los magistrados reconocen el peso simbólico del club y los motivos emocionales que podrían haber llevado a algunos acreedores, como el Ayuntamiento de Murcia, a no solicitar la declaración de incumplimiento del convenio». El TSJ ha continuado que no habrá excepciones a pesar de ello.
El escrito del TSJ ha aclarado que Iconos Nacionales SRL, al considerar que carece de legitimación activa para ejercitar dicha acción, queda sin efecto de impugnación: «Según razona la Sala, la entidad impugnante no fue incluida en el perímetro del plan de reestructuración ni en ninguna clase de acreedores afectados, y no formuló alegación específica por esta causa. Además, se descarta la vulneración del derecho de comunicación o de voto, dado que la condición de socio alegada por el impugnante no es reconocida por la deudora ni resulta acreditada por sentencia firme, explica la sentencia.
Así, la resolución concluye en su parte dispositiva con la declaración de ineficacia del plan de reestructuración del Real Murcia CF SAD y de sus efectos, con expresa condena en costas a la parte que formuló oposición a la impugnación».