El Tribunal de Instancia de Murcia ha rechazado homologar el plan de reestructuración presentado por el Real Murcia CF al estimar las oposiciones formuladas por tres acreedores y declarar la “total ineficacia” del plan.
El plan, aprobado por la junta general de la entidad en diciembre de 2025, incluía diversas medidas destinadas a reorganizar el pasivo del club y garantizar la continuidad de la actividad, entre ellas la reducción del capital social a cero euros y su posterior ampliación mediante compensación de créditos. El procedimiento se tramitó mediante el cauce especial con contradicción previa, lo que permitió a los acreedores formular oposición antes de que el plan pudiera ser homologado judicialmente.
Explica que el plan organizaba el pasivo en siete clases de acreedores. Las dos primeras correspondían a financiación interina y nueva financiación; las clases tercera y cuarta agrupaban a acreedores ordinarios; la quinta incluía a socios con derecho de reintegro tras la anulación de determinadas ampliaciones de capital; la sexta comprendía intereses de créditos ordinarios y préstamos participativos; y la séptima estaba integrada por créditos subordinados vinculados al socio mayoritario.
El Tribunal considera que la configuración de las clases primera y segunda no se ajusta a los criterios objetivos exigidos por la normativa concursal. En particular, la sentencia concluye que no puede aplicarse el mecanismo legal de “arrastre” del plan al resto de acreedores porque la clase utilizada para justificarlo no cumple los requisitos exigidos por la ley.
En este caso, según se recoge en la resolución, aunque el plan fijaba el pasivo afectado en unos 30,4 millones de euros, al deducir los aproximadamente 12,1 millones correspondientes a ese socio el importe restante se reduce a unos 18,3 millones, lo que representa solo el 55,69 % del pasivo total, por debajo del umbral legal exigido. Por ello, concluye que esos créditos no pueden constituir una clase válida para arrastrar al resto de acreedores.
Además, la magistrada aprecia una incorrecta delimitación del perímetro de acreedores afectados por el plan. En particular, la resolución cuestiona la exclusión de determinados créditos ordinarios del plan de reestructuración, entre ellos los correspondientes a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, respecto de los cuales la entidad había alcanzado un acuerdo singular que los dejaba fuera del perímetro del plan pese a su naturaleza comparable con la de otros acreedores incluidos.
La resolución recuerda que la correcta delimitación del perímetro de acreedores es una premisa necesaria para la adecuada formación de las clases y para garantizar el principio de paridad entre acreedores de igual rango, por lo que la exclusión de créditos sin una justificación objetiva puede determinar la ineficacia del plan.
Incondicional afición
Por estas razones, la magistrada estima las tres oposiciones presentadas por el acreedor Málaga CF SAD, la mercantil Iconos Nacionales, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y la entidad One Management & Media LLP, y declara la “total ineficacia del expresado plan”, al entender que tanto la formación de clases como la delimitación del perímetro de acreedores afectados no se ajustan a los requisitos exigidos por el Texto Refundido de la Ley Concursal.
No obstante, introduce una consideración final en la que reconoce expresamente el esfuerzo realizado para sostener económicamente la entidad. Así, la magistrada afirma que adopta esta decisión “sin desconocer el esfuerzo económico realizado por el actual presidente durante estos años, así como el inestimable apoyo de su incondicional afición”, aunque concluye que las deficiencias jurídicas detectadas en la configuración del plan impiden su homologación judicial.



















































